Junto con la solicitud hay que presentar:
Una vez iniciado el expediente, deberán realizarse los estudios psico-sociales de la familia adoptante, lo cual permitirá la obtención del Certificado de Idoneidad. Todo ello compone la documentación oficial preparada por la Administración Pública.
Esta documentación la prepara la Junta de Castilla y León, quien se encarga además de realizar las legalizaciones correspondientes y adjuntarla al conjunto de documentos que conforma el dossier de adopción entregado por la familia
La documentación oficial está compuesta de los siguientes documentos:
Para la realización de estos estudios, la familia puede elegir entre dos opciones (debe señalarse la opción elegida en el impreso de solicitud):
- Realización del estudio por parte del TIPAI (Turno de Intervención Para Adopción Internacional).
El equipo de entrevistadores está formado por Trabajadores Sociales y Psicólogos de los Colegios Profesionales correspondientes.
Esta opción tiene un coste inicial para la familia adoptiva de 915,12 € (457,56 € para cada Colegio Profesional), cantidad que será reembolsada y devuelta por la Junta de Castilla y León, después de la llegada del menor. Es decir, las valoraciones corren a cargo de la Junta de Castilla y León, siempre y cuando el proceso de adopción haya finalizado
Una vez enviada la solicitud a Gerencia Territorial, los Colegios Profesionales se ponen en contacto con la familia a fin de realizar el ingreso de los 915,12 € (457,56 € para cada Colegio Profesional) en las cuentas bancarias indicadas. En el plazo de una semana suelen comenzar las entrevistas del equipo de valoración.
La realización de las entrevistas y redacción del informe tiene una duración media de un mes.
A continuación, entregado el estudio por parte de los profesionales a la Gerencia Territorial correspondiente, deberá pasar una primera comisión de valoración, después de la cual el expediente es enviado a Gerencia Central, en donde se volverá a estudiar por otra comisión de valoración.
Finalmente, si todo es correcto, se obtiene el CERTIFICADO DE IDONEIDAD, documento acreditativo para la realización de una adopción.
Toda la valoración en sí (entrevistas y comisiones), suele tener una duración media de unos 3 meses.
- Realización del estudio por parte de profesionales Trabajadores Sociales y Psicólogos, de la Sección de Protección a la Infancia de la Junta de Castilla y León.
Esta opción no conlleva ningún coste inicial para la familia, pero el período de realización de todo el proceso puede alargarse a los 6/9 meses para la obtención del CERTIFICADO DE IDONEIDAD.
En este certificado se hacen constar además una serie de características concretas relacionadas con el menor a adoptar, principalmente, en el tema de salud y del rango de edad del menor.
El período de duración, plazos y números de seguimientos varía en función del país de origen del menor.
Este compromiso aparece en el reverso de la solicitud de adopción.
Formada por una relación de documentos que solicita el país del menor para poder tramitar su adopción. Todos estos documentos hacen referencia a la situación personal, económica, sanitaria, etc de la familia, y confirman lo expresado ya en los estudios psico-sociales realizados previamente.
La relación y el número de documentos varía en función del país.
Suele estar formado por: certificado de estado civil, certificado de profesión, certificado de ingresos y propiedades, certificado médico, certificado de nacimiento, certificado de penales, declaraciones ante notario, cartas de honorabilidad, fotografías, etc.
La preparación y entrega al país de esta documentación puede realizarse a través de la Administración Pública, o a través de ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional).
En ocasiones, es opcional elegir cualquiera de las vías, pero en otras ocasiones, algunos países marcan uno de los criterios como obligatorio (tramitación por ECAI, o tramitación pública).
La preparación de la documentación particular del expediente la realizan los propios interesados, quienes la depositarán en las Gerencias Territoriales correspondientes. De ahí se enviará a la Gerencia Central de Servicios Sociales en Valladolid. La GSS unirá a la documentación particular, la documentación oficial por ellos preparada, y el expediente completo se enviará a través del Ministerio Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores, a la Embajada de España del país de origen del menor. El personal de la embajada remitirá el expediente al centro que tramita las adopciones en dicho país
Todos estos documentos, para que tengan validez fuera de nuestras fronteras, deben ser legalizados o apostillados correctamente.
Legalización: va a realizarse a través el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Embajada del país de origen del niño. (ver cuadros de legalizaciones)
Apostilla: Es una simplificación de legalizaciones, para aquellos países que han firmado el Convenio de la Haya. Se hace a través del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y no necesita la legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ni el paso por la Embajada correspondiente.
Los documentos deben ser además traducidos al idioma del país de origen del niño. Las traducciones también deben ser legalizadas o apostilladas. La mayoría de países recomiendan/ exigen que las traducciones se realicen por un traductor jurado.
Conviene también tener en cuenta que en los países en donde se tramite la adopción por vía judicial, será necesario contratar un abogado o representante de la familia en el país de origen del niño.
Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, que actúa como intermediario en el proceso de adopción. Se ocupa de la preparación final de la documentación particular de la familia, del envío del expediente al país de origen del niño y de la representación de la familia en el país.
A la documentación particular preparada por la ECAI, se añade el Certificado de Idoneidad remitido por la Gerencia de Servicios Sociales a la ECAI. Será entonces la ECAI quien realice el envío de todo el dossier, directamente al país correspondiente.
A partir de la entrega del dossier en el país, se inicia un período de espera hasta la presasignación del menor.
El documento de asignación llega a España (vía adminsitración pública, o ECAI), y a partir de ahí una vez firmada la conformidad con respecto a la asignación, el siguiente paso sería preparar el viaje para recoger al menor, permaneciendo en el país el tiempo suficiente para finalizar el proceso y la documentación exigida por el país.
La mayor parte de las veces, es necesario un único viaje para conocer y recoger al menor. Pero hay que tener en cuenta, que dependiendo del proceso que sigue cada país, en ocasiones, será necesario realizar dos viajes, el primero para recibir la asignación y conocer al menor, y el segundo para asistir al juicio y esperar la sentencia que acredite la adopción. En otras ocasiones, el país exige un período previo de convivencia en el país con el menor que puede variar entre 20 y 40 días.