Adopción Nacional en Castilla y León
FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN
Volumen actual de la demanda de adopción nacional
Durante el año 2005 se han presentado 58 solicitudes nuevas, 22 menos que en el año 2004. Esto indica la tendencia descendiente de la demanda, al derivarse parte de esta hacia adopción internacional.
Volumen de demanda actual.
Presentadas |
Total solicitudes pendientes
por años |
| 2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Provincias |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
| 5 |
14 |
5 |
5 |
Ávila |
54 |
64 |
64 |
51 |
| 6 |
11 |
11 |
11 |
Burgos |
122 |
113 |
91 |
84 |
| 11 |
13 |
11 |
10 |
León |
183 |
177 |
146 |
138 |
| 5 |
5 |
8 |
0 |
Palencia |
56 |
52 |
54 |
143 |
| 23 |
7 |
12 |
7 |
Salamanca |
140 |
130 |
121 |
109 |
| 11 |
6 |
9 |
6 |
Segovia |
68 |
64 |
65 |
58 |
| 2 |
3 |
0 |
4 |
Soria |
32 |
28 |
23 |
21 |
| 14 |
14 |
17 |
12 |
Valladolid |
228 |
204 |
155 |
140 |
| 9 |
14 |
5 |
3 |
Zamora |
58 |
65 |
61 |
43 |
| 86 |
87 |
78 |
58 |
Total CCAA |
941 |
897 |
780 |
697 |
| 1 |
3 |
2 |
0 |
Provincias de
otras CCAA |
12 |
13 |
13 |
12 |
| 87 |
90 |
80 |
58 |
Totales |
953 |
910 |
793 |
709 |
|
 |
Solicitudes valoradas pendientes de asignación de niño según la idoneidad a fecha 31 de diciembre
| Provincias |
0 a 18 meses |
Más de 18 meses |
Pendientes |
| Ávila |
0 |
1 |
1 |
| Burgos |
1 |
6 |
7 |
| León |
4 |
11 |
15 |
| Palencia |
1 |
4 |
5 |
| Salamanca |
1 |
11 |
12 |
| Segovia |
2 |
2 |
4 |
| Soria |
0 |
0 |
0 |
| Valladolid |
5 |
12 |
17 |
| Zamora |
0 |
3 |
3 |
| Total |
14 |
50 |
64 |
NIÑOS ACOGIDOS PARA ADOPCIÓN
El total de niños para los que se seleccionó familias en el 2005 asciende a 41 (17 niños y 24 niñas), los cuales han sido entregados a 35 familias, al existir un gran número de hermanos que han ido juntos a la misma familia.
Aún sigue quedando pendientes 12 niños/as con necesidades especiales sin haber encontrado familia para ellos.
La distribución de niños por provincias ha estado en función de la antigüedad de los expedientes que se encontraban valorados y con Resolución de Idoneidad en la Gerencia de Servicios Sociales para los casos de niños recién nacidos sin problemas, y en función de la disponibilidad de aceptación de las familias y el ritmo de valoración de cada provincia para el resto de los casos.
Distribución de los niños según su edad y características, en el año 2005
| Edad |
Sano |
Riesgo |
C. Especiales |
Totales |
| 0-1 |
17 |
8 |
2 |
27 |
| 2 |
1 |
2 |
- |
3 |
| 3 |
- |
3 |
- |
3 |
| 4 |
- |
3 |
1 |
4 |
| 5 |
- |
1 |
- |
1 |
| 6 |
- |
- |
- |
- |
| 7 |
- |
- |
2 |
2 |
| 8 |
- |
1 |
- |
1 |
| 9 |
- |
- |
- |
- |
| 10 |
- |
- |
- |
- |
| 11 |
- |
- |
- |
- |
| más de 12 |
- |
- |
- |
- |
| Total |
18 |
18 |
5 |
41 |
5 niños con características especiales y 18 situaciones de riesgo que en el año 2005 se les ha proporcionado familia:
- 1 niño de 10 años con traumatismo craneo encefálico y crisis de hipoglucemia
- 1 niño de 4 años, con retraso e hiperactividad de etnia gitana
- 1 niña de 1 año, con retraso madurativo e hipertonia
- 2 niños, ambos de 7 años, con problemas de comportamiento
- 5 niños con antecedentes de discapacidad mental en los padres
- 11 menores de otras razas o etnias, algunos formando grupo de hermanos
- 1 menor con problemas de cardiopatía
- 1 menor prematuro
Evolución de los niños considerados de riesgo y con necesidades especiales
(problemas de salud, antecedentes familiares, minusvalías, niños mayores, grupos de hermanos)
| |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
| Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Nº |
% |
Total niños de riesgo |
58 |
- |
58 |
- |
45 |
- |
41 |
- |
52 |
- |
57 |
- |
41 |
- |
| 24 |
41 |
26 |
44 |
26 |
57.7 |
27 |
66 |
29 |
55.7 |
38 |
66.6 |
23 |
56 |
Como se ve en el volumen total, ha disminuído los niños con características especiales este año haber disminuído el número de niños mayores de 6 años.
| AÑO |
Nº de solicitantes pendientes de recibir niño |
Nº de solicitantes para los que se seleccionó niño |
Media de espera para recibir niño sano de 0 a 18 meses |
| CyL |
Otras CCAA |
Total |
| A 31 de diciembre de 2000 |
958 |
15 |
973 |
58 |
6 años y 8 meses |
| A 31 de diciembre de 2001 |
942 |
13 |
955 |
45 |
7 años |
| A 31 de diciembre de 2002 |
941 |
12 |
953 |
41 |
7 años y 5 meses |
| A 31 de diciembre de 2003 |
897 |
13 |
910 |
52 |
7 años y 6 meses |
| A 31 de diciembre de 2004 |
780 |
13 |
793 |
57 |
7 años y 6 meses |
| A 31 de diciembre de 2005 |
697 |
12 |
709 |
41 |
8 años |
Tramitación y proceso
Requisitos de los solicitantes
- El adoptante debe tener 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad
- Ser preferentemente de nacionalidad española
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho se ha de acreditar la estabilidad de la relación de convivencia y que esta viene manteniéndose al menos durante 2 años.
Documentación que tienen que presentar en el momento de la solicitud
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado
- Fotocopia compulsadas de los DNI de los solicitantes
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia, cuando se trate de personas casadas o con hijos; Certificación del Registro de Uniones de Hecho; Certificado de Convivencia, en el caso de parejas
- Fotocopia de la solicitud para que sea sellada con el registro de entrada de la Gerencia Territorial.
Procedimiento
- Se presentan la solicitud de adopción en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de vuestra provincia de residencia
- Seguidamente pasareis a lista de espera para ser valorados. Actualmente el tiempo de espera para adoptar a un bebé sano está en torno a 7 años. Si la familia acepta alguna característica especial (niños a partir de 6 años, grupos de hermanos, o problemas de salud), este tiempo de espera se puede ver reducido.
En el supuesto de aquellas familias que hayan obtenido, previamente a la Adopción Nacional, la adopción de un menor, o tenido hijos biológicos, la valoración no se iniciará antes de los 18 meses de la formalización del acogimiento familiar preadoptivo, o del nacimiento del hijo, respectivamente.
- Todos los solicitantes habrán de completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación.
Cuando una solicitud de adopción este suscrita conjuntamente por dos solicitantes, ambos deberán completar el proceso de formación.
Podrán quedar excusados, únicamente, los solicitantes que ya mantuvieran con el menor una relación especial y cualificada relación previa que haya sido acreditada como beneficiosa para este.
- Os citarán para iniciar el proceso de valoración. Posteriormente se emitirá del informe psicosocial y propuesta de idoneidad o no idoneidad por parte de la Gerencia Territorial, que es remitida a la Gerencia de Servicios Sociales.
- A propuesta de la Comisión de Valoración, la Gerencia de Servicios Sociales resuelve vuestra idoneidad o no idoneidad.
- Una vez que sois declarados idóneos, pasareis a la lista de espera de adjudicación de niño. Este tiempo de espera es variable pudiendo ser de pocos días o de meses, dependiendo de la disponibilidad de niños existentes en ese momento.
Asignación del menor
En caso de bebés sanos la adjudicación del menor se realiza desde la Gerencia de Servicios Sociales de forma automática, siguiendo el criterio de antigüedad del expediente.
En caso de niños mayores o con alguna característica especial los técnicos de la Gerencia Territorial se ponen en contacto con vosotros para proponeros el caso y explicaros las características del niño.
La información que las familias reciben del niño es la siguiente
- En todos las casos se os facilitarán informe/s medico/s sobre el estado de salud del menor
- En el caso de niños mayores de 18 meses, además se os facilitará informe sobre las características psicológicas del menor, así como cualquier otra información pertinente para el caso
- En el caso de recién nacidos y sobre todo aquellos casos de renuncia por parte de la madre es muy frecuente que se desconozcan los antecedentes familiares. Por lo que deberéis conocer este riesgo.
Por norma general el niño que os adjudiquen será de distinta provincia a la vuestra, pero siempre niños procedentes de nuestra Comunidad Autónoma.
En todos los casos, la Gerencia de Servicios Sociales emite la resolución de selección del menor para la familia concreta.
Firma del documento de acogimiento
Una vez que sois seleccionados para un menor, se procede a la firma del documento de acogimiento familiar, que de forma general se formaliza en la Gerencia Territorial de origen del niño.
En este apartado es necesario explicar la diferencia entre acogimiento administrativo y judicial.
- Acogimiento administrativo
- Suele darse en los casos de recién nacidos o bebés, en los que habitualmente la madre renuncia a su guarda y custodia y manifiesta su deseo de entregar a su hijo en adopción. Normalmente la madre firma un documento de renuncia cuando da a luz, teniendo un plazo de 30 días para ratificarse o no en su decisión. Si se ratifica debe firmar otro documento de asentimiento para la adopción. Ese niño ya puede ser declarado susceptible de adopción.
- Acogimiento judicial
- Del total de adopciones que se llevan a cabo en nuestra Comunidad un elevado porcentaje de los acogimientos preadoptivos que se realizan son judiciales. Son aquellos casos en los que la administración valora como medida protectora mas adecuada para el menor, la adopción, una vez que se ha valorado la imposibilidad de retorno del menor a su familia de origen y ésta no está de acuerdo con dicha medida.
En este caso se formaliza el documento de acogimiento provisional que como la palabra dice, es provisional, hasta que el juzgado ratifica dicho acogimiento y dicta el Auto de acogimiento judicial. Desde la fecha de firma del documento de acogimiento provisional, la Gerencia Territorial de origen del menor tiene un plazo de 15 días para presentar la propuesta de acogimiento judicial en el juzgado. El tiempo para que el juzgado resuelva el acogimiento es variable dependiendo del caso y de los juzgados.
Desde el momento de la firma del acogimiento provisional el menor ya puede reunirse con vosotros.
Fase de acoplamiento
En muchos casos los menores necesitan de un periodo de acoplamiento a la familia que será paulatino dependiendo de la edad del niño. Es lógico pensar que los niños mayores necesitan de un periodo de adaptación mas largo mientras que los bebés y niños pequeños se adaptan a la familia con más facilidad. Cada caso es distinto y dicho periodo de acoplamiento se adaptara a las características de cada niño.
Cuando es necesario un periodo de acoplamiento, normalmente se planifican cierto número de visitas al Centro donde se encuentre el menor, o bien, estancias cortas del menor a vuestro domicilio. Es necesario indicar también que la adaptación es mutua y que es necesaria tanto para el menor como para vosotros.
Seguimiento
Durante el tiempo que dure el acogimiento, ya sea administrativo, o judicial, los técnicos de la Gerencia Territorial realizarán un seguimiento para valorar la adaptación del menor a la familia y facilitar apoyo técnico en caso de necesitarlo.
El seguimiento se realizará por un tiempo mínimo de 3 meses antes de formalizar la propuesta de adopción.
Propuesta de adopción
Una vez realizado el seguimiento y viendo que la adaptación del niño a vosotros ha sido positiva, la Gerencia Territorial de vuestra provincia procede a presentar la propuesta de adopción en el juzgado correspondiente.
Auto de adopción
Es el final de todo proceso. El juzgado dicta auto de adopción y es el momento de modificar los apellidos del menor en el Registro Civil. Se procede al cierre del expediente.
Como cumplimentar la solicitud
Es necesario indicar que cuando se cumplimenta la solicitud de adopción, hay una serie de cuestiones que podéis elegir y otros no. En el proceso de valoración se profundizará sobre estas cuestiones.
- Sexo: No podrá condicionarse la adopción a que el niño sea de un sexo determinado. Solo podréis expresar preferencias, pero asumiendo el riesgo de que pueda ser asignado un niño de otro sexo.
- Edad del niño: debéis tener en cuenta que debe haber una diferencia máxima entre el adoptante y el adoptado de 40 años. Se toma como referencia la media de edad entre ambos solicitantes.
Cuando se estime la procedencia de la idoneidad, podrá proponerse la extensión de esta para la adopción con una edad inferior hasta en 3 años a la que correspondería, siempre que los solicitantes reúnan las condiciones que resulten exigibles para garantizar la adecuada atención del menor (Art. 28.6 del Decreto 37/2005 de 12 de mayo por el que se regula los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores).
Este criterio de la edad podrá no tenerse en cuenta cuando la familia acepte grupos de hermanos o niños con características especiales.
- Cuantos menores desean adoptar: podéis decidir si aceptáis grupos de hermanos.
- Raza: la familia decide si acepta menores de otras etnias o razas distintas a la suya, y cuales (por ejemplo: etnia gitana, raza negra, niños de origen sudamericanos con rasgos propios, etc...)
- Tipo de acogimiento: la familia decide si acepta el acogimiento judicial, con o sin provisional, teniendo en cuenta que para niños mayores de 18 meses las posibilidades de asignación de niño son casi nulas si la familia no acepta el acogimiento judicial.
- Estado de salud del menor: En este apartado conviene aclarar que se considera niño de riesgo y niño con características especiales, para que podáis especificar en la solicitud, cual es vuestro grado de aceptación.
- Niños sanos: sin ningún tipo de dificultad o con algún problema de salud reversible
- Niños de riesgo: son niños con
- Antecedentes familiares de deficiencia
- Antecedentes familiares de enfermedades psiquiatritas
- Antecedentes familiares de enfermedades hereditarias
- Infecciones prenatales graves. Ej.: toxoplasmosis
- Grandes prematuros
- Complicaciones en el parto. Ej.: anoxia
- Toxicomanía en el embarazo
- Ingesta de alcohol en el embarazo
- Seropositivos, anticuerpos de VIH
- Niños con características especiales:
- Minusvalía física, psíquica y sensoriales en grado leve, moderado y severo
- Malformaciones
- Retraso en el desarrollo psicomotor
- Enfermedades graves
- Enfermedades crónicas. Ej.: diabetes, hepatitis,...
- Problemas de conducta graves. Ej.: hiperactividad, conductas asociales,...
- Problemas de aprendizaje graves
- Problemas emocionales graves. Ej.: autismo
Consideraciones generales
- No se trata de encontrar un niño para una familia, sino de encontrar la familia más adecuada para las características de cada menor
- Cuanto mayor sea el grado de aceptación por parte de la familia, menor puede ser el tiempo de espera y mayores posibilidades de asignación
- Muchos de los niños de nuestra comunidad que son susceptibles de adopción presentan retrasos en su desarrollo madurativo debido a su historia personal y a las carencias ambientales que han podido sufrir en sus familias de origen
- Todo proceso de adopción conlleva un riesgo ya sea porque en algunos casos se desconocen los antecedentes familiares, o bien porque la familia biológica tiene derecho a recurrir cualquier decisión que tome la administración, y a ser oída en el proceso judicial. Por lo que puede suceder que la familia biológica recurra tanto al auto de acogimiento judicial como el auto de adopción
- En caso de grupos de hermanos, se procura no separarles e integrarles en la misma familia. Si varios hermanos tuvieran que ser integrados en distintas familias, seria necesario que éstas aceptaran contactos entre los hermanos, si el caso lo requiriera.