Adopción Nacional en Castilla y León

Tramitación y proceso

Requisitos de los solicitantes

Documentación que tienen que presentar en el momento de la solicitud

Procedimiento

Asignación del menor

En caso de bebés sanos la adjudicación del menor se realiza desde la Gerencia de Servicios Sociales de forma automática, siguiendo el criterio de antigüedad del expediente.

En caso de niños mayores o con alguna característica especial los técnicos de la Gerencia Territorial se ponen en contacto con vosotros para proponeros el caso y explicaros las características del niño.

La información que las familias reciben del niño es la siguiente

Por norma general el niño que os adjudiquen será de distinta provincia a la vuestra, pero siempre niños procedentes de nuestra Comunidad Autónoma.

En todos los casos, la Gerencia de Servicios Sociales emite la resolución de selección del menor para la familia concreta.

Firma del documento de acogimiento

Una vez que sois seleccionados para un menor, se procede a la firma del documento de acogimiento familiar, que de forma general se formaliza en la Gerencia Territorial de origen del niño.

En este apartado es necesario explicar la diferencia entre acogimiento administrativo y judicial.

Acogimiento administrativo
Suele darse en los casos de recién nacidos o bebés, en los que habitualmente la madre renuncia a su guarda y custodia y manifiesta su deseo de entregar a su hijo en adopción. Normalmente la madre firma un documento de renuncia cuando da a luz, teniendo un plazo de 30 días para ratificarse o no en su decisión. Si se ratifica debe firmar otro documento de asentimiento para la adopción. Ese niño ya puede ser declarado susceptible de adopción.
Acogimiento judicial
Del total de adopciones que se llevan a cabo en nuestra Comunidad un elevado porcentaje de los acogimientos preadoptivos que se realizan son judiciales. Son aquellos casos en los que la administración valora como medida protectora mas adecuada para el menor, la adopción, una vez que se ha valorado la imposibilidad de retorno del menor a su familia de origen y ésta no está de acuerdo con dicha medida.
En este caso se formaliza el documento de acogimiento provisional que como la palabra dice, es provisional, hasta que el juzgado ratifica dicho acogimiento y dicta el Auto de acogimiento judicial. Desde la fecha de firma del documento de acogimiento provisional, la Gerencia Territorial de origen del menor tiene un plazo de 15 días para presentar la propuesta de acogimiento judicial en el juzgado. El tiempo para que el juzgado resuelva el acogimiento es variable dependiendo del caso y de los juzgados.

Desde el momento de la firma del acogimiento provisional el menor ya puede reunirse con vosotros.

Fase de acoplamiento

En muchos casos los menores necesitan de un periodo de acoplamiento a la familia que será paulatino dependiendo de la edad del niño. Es lógico pensar que los niños mayores necesitan de un periodo de adaptación mas largo mientras que los bebés y niños pequeños se adaptan a la familia con más facilidad. Cada caso es distinto y dicho periodo de acoplamiento se adaptara a las características de cada niño.

Cuando es necesario un periodo de acoplamiento, normalmente se planifican cierto número de visitas al Centro donde se encuentre el menor, o bien, estancias cortas del menor a vuestro domicilio. Es necesario indicar también que la adaptación es mutua y que es necesaria tanto para el menor como para vosotros.

Seguimiento

Durante el tiempo que dure el acogimiento, ya sea administrativo, o judicial, los técnicos de la Gerencia Territorial realizarán un seguimiento para valorar la adaptación del menor a la familia y facilitar apoyo técnico en caso de necesitarlo.

El seguimiento se realizará por un tiempo mínimo de 3 meses antes de formalizar la propuesta de adopción.

Propuesta de adopción

Una vez realizado el seguimiento y viendo que la adaptación del niño a vosotros ha sido positiva, la Gerencia Territorial de vuestra provincia procede a presentar la propuesta de adopción en el juzgado correspondiente.

Auto de adopción

Es el final de todo proceso. El juzgado dicta auto de adopción y es el momento de modificar los apellidos del menor en el Registro Civil. Se procede al cierre del expediente.

Como cumplimentar la solicitud

Es necesario indicar que cuando se cumplimenta la solicitud de adopción, hay una serie de cuestiones que podéis elegir y otros no. En el proceso de valoración se profundizará sobre estas cuestiones.

Consideraciones generales