Ayudas económicas 2008

 

LEY 35 / 2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción

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Por cada hijo nacido o adoptado, tendrán derecho a:

a) Una deducción de 2.500 € anuales en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, para contribuyentes:

b) Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 €, en el supuesto de no cumplir los requisitos anteriormente establecidos.

Se podrá solicitar a partir de la inscripción del menor en el Registro Civil

ORDEN FAM 76/2008 de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008

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Ayuda económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo.

Cuantía:

    1. Para rentas inferiores o iguales a 21.035 €, la cuantía ascenderá a 601 € para el primer hijo, 1.202 € para el segundo hijo y 1.803 € para terceros y sucesivos
    2. Para rentas superiores a 21.035€ la cuantía será de 300 € para el primer hijo, 601 € para el segundo, 901 € para el tercero y sucesivos

Para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales necesarios para la expedición del Certificado de Idoneidad, de aquellos solicitantes de adopción que hayan utilizado servicios autorizados ajenos a la Administración para este fin, se establece una cuantía única de 784€

Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional se otorgaran subvenciones por importe de 1.500 € a 3.000 € según el nivel de renta

Se podrá solicitar a partir de la inscripción del menor en el Registro Civil

ORDEN FAM 81/2008 , de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el año 2008 destinada a trabajadores y/o trabajadoras que ejerciten el derecho a reducción de jornada laboral como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, en el ámbito de Castilla y León

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La jornada deberá reducirse al menos en el 50% y el periodo de duración de la reducción de jornada de trabajo será como mínimo de 1 año

Con independencia de la duración de la reducción de jornada, la ayuda se abonara de una sola vez por el importe de 3.000 €

El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar en 2006 no deberá superar los 30.000 €

ORDEN FAM 78/2008 de 18 de enero, por la que se convocan subvenciones para el 2008 destinadas a padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, en el ámbito de Castilla y León

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Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de un año y el nivel anual de rentas netas de la unidad familias en 2006 no deberá superar los 30.000 €

Con independencia de la duración máxima del periodo de excedencia, la ayuda se abonara de una sola vez por el importe equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples para el año 2007 (IPREM) en su cómputo anual

En el supuesto de familias monoparentales, numerosas o con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000 € anuales, el importe de la ayuda será el 125% del IPREM en su computo anual

ORDEN FAM 74/2008 de 18 de enero por la que se convocan para el año 2008, subvenciones destinadas a empresas que adopten medidas de flexibilidad horaria, en el ámbito de Castilla y León

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Para empresas con más de 10 trabajadores, que adopten la medida de la flexibilidad horaria, al menos durante 3 años

Se concederán 3000 € a cada empresa beneficiaria, mediante transferencia bancaria

LEY 46/2002, de 18 de diciembre, que modifica parcialmente la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Art. 67 bis.

Deducción en la declaración del IRPF de 1.200 € dirigido a madres trabajadoras con cotización previa. Puede solicitarse mediante el modelo 140, un pago anticipado de dicha deducción por importe de 100 €/mes.

Esta deducción se aplicará durante 3 años desde la fecha de nacimiento o adopción.

Deducciones aplicables en la Comunidad de Castilla y León

Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota integra autonómica: Año 2008 (a declarar en 2009) y Año 2007 (a declarar en 2008)

Por familia numerosa:

246 € por familia (492 € si algún miembro tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y 110 € mas por cada descendiente a partir del cuarto inclusive

Por nacimiento o adopción:

Por adopción internacional:

625 €, además del anterior

Por cuidado de hijos menores de 4 años

30% de lo satisfecho, con el limite de 322 €, concurriendo determinados requisitos.