Ayudas económicas 2011

 

ORDEN FAM/42/2011, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

 

Para ver el documento completo pincha aquí

 

Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por hijos nacidos o adoptados entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre 2010

Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:

 

 

 
Rentas inferiores o iguales a 23000 €
Rentas superiores a 23000 €
Primer hijo
601 €
300 €
Segundo hijo
1202 €
601 €
Tercer hijo y sucesivos
1803 €
901 €
 

 

 

 

 

 

 Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a Padres y/o Madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:

 

 

 

Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Publico Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León

 

Para ver el documento completo pincha aquí

 

Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota integra autonómica, que se mantienen con respecto a años anteriores:

Por familia numerosa:

246 € por familia (492 € si algún miembro tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y 110 € mas por cada descendiente a partir del cuarto inclusive

 

Por nacimiento o adopción:

 

 

Las cantidades previstas en este articulo, se duplicaran en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%

 

Por parto múltiple o adopciones simultaneas

 
 

Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901€ si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en el caso de tributación conjunta, o 450€ en caso contrario.

Por gastos de adopción

Por cada adopción realizada en el periodo impositivo, el contribuyente podrá deducirse 784€

En el supuesto de adopción internacional 3625€ por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en el caso de tributación conjunta y de 2125€ en el caso de que se superen los limites anteriores.

La deducción será aplicable en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en le Registro Civil.

Por cuidado de hijos menores de 4 años

          Los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada de hogar o guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:

 

Por paternidad

          Se establece una deducción máxima de 750€ por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad

Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido, la deducción será de 75€ por semana completa

Podrá aplicarse esta deducción los contribuyentes, cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18900€ en tributación individual y 31500€ en tributación conjunta

 

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

 

Para ver el documento completo pincha aquí

Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (incluidas las adoptantes) pueden beneficiarse de una deducción fiscal, que se podrá aplicar a cualquier madre trabajadora con hijos menores de tres años que cotice a la Seguridad Social, o a una mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1200€ anuales por cada hijo menor de tres años

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.