ORDEN FAM/42/2011, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por hijos nacidos o adoptados entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre 2010
Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:
- Nacimiento o adopción de menores de edad
- Gastos derivados de los tramites necesarios para la Adopción Nacional o Adopción Internacional de menores
- Parto múltiple o adopción simultanea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan los nacimientos o adopciones independientes producidas en un periodo de 12 meses
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Rentas inferiores o iguales a 23000 €
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Rentas superiores a 23000 €
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| Primer hijo | 601 € |
300 € |
| Segundo hijo | 1202 € |
601 € |
| Tercer hijo y sucesivos | 1803 € |
901 € |
Subvención complementaria por discapacidad: la cuantía que corresponda por nacimiento o adopción se duplica para aquellos menores con grado de minusvalía igual o superior a 33%, hasta el 31 de Diciembre de 2010, inclusive
Subvención por parto múltiple o adopción simultanea:
Para partos o adopciones de 2 hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo
Para partos o adopción de 3 o mas hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción
Subvención por parto múltiple o adopción simultanea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, siendo de 901€ por hijo, para rentas inferiores o iguales a 23000€ y de 450€ para rentas superiores a 23000€
Subvención por gastos de adopción
Normas especificas aplicables a las subvenciones dirigidas a Padres y/o Madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:
Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Publico Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León
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Los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden aplicar las siguientes deducciones sobre la cuota integra autonómica, que se mantienen con respecto a años anteriores:
Por familia numerosa:
246 € por familia (492 € si algún miembro tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y 110 € mas por cada descendiente a partir del cuarto inclusive
Por nacimiento o adopción:
Cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en el caso de tributación conjunta: 710€ si se trata del primer hijo; 1475€ si se trata del segundo hijo; 2351€ si se trata del tercer hijo y sucesivos
Si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supera la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en le caso de tributación conjunta: 410€ si se trata del primer hijo; 875€ si se trata del segundo hijo; 1449€ se si trata del tercer hijo y sucesivos
Las cantidades previstas en este articulo, se duplicaran en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%
Por parto múltiple o adopciones simultaneas
- Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, regulada en el apartado anterior, si el parto múltiple o adopción simultanea ha sido de tres o mas hijos
Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901€ si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en el caso de tributación conjunta, o 450€ en caso contrario.
Por gastos de adopción
Por cada adopción realizada en el periodo impositivo, el contribuyente podrá deducirse 784€
En el supuesto de adopción internacional 3625€ por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18900€ en tributación individual o 31500€ en el caso de tributación conjunta y de 2125€ en el caso de que se superen los limites anteriores.
La deducción será aplicable en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en le Registro Civil.
Por cuidado de hijos menores de 4 años
Los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada de hogar o guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
- 30% de las cantidades satisfechas, en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar, con el limite máximo de 322€, verificando determinados requisitos.
- 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matricula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, con limite máximo de 1320€, verificando determinados requisitos.
Por paternidad
Se establece una deducción máxima de 750€ por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad
Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido, la deducción será de 75€ por semana completa
Podrá aplicarse esta deducción los contribuyentes, cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18900€ en tributación individual y 31500€ en tributación conjunta
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
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Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (incluidas las adoptantes) pueden beneficiarse de una deducción fiscal, que se podrá aplicar a cualquier madre trabajadora con hijos menores de tres años que cotice a la Seguridad Social, o a una mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1200€ anuales por cada hijo menor de tres años
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.