Conceptos

Gerencia de Servicios Sociales

De acuerdo con el Art. 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, como entidad competente en materia de protección a la infancia, las siguientes funciones en adopción internacional:

Ubicación: C/ Padre Francisco Suárez, 2. Valladolid. Tlfn: 983 41 22 39

Gerencias Territoriales. Sección de Protección a la Infancia

Asociada las Gerencias Territoriales en cada provincia de la Comunidad de Castilla y León. Es la encargada de realizar los estudios psicosociales necesarios para que la Gerencia de Servicios Sociales emita el certificado de idoneidad requerido para la tramitación de Adopción Internacional.

T.I.P.A.I.: Turno de Intervención profesional para la Adopción Internacional (TIPAI)

Son los profesionales de los Colegios Oficiales de Psicólogos y los Diplomados en Trabajo Social que por Convenio de Colaboración firmado con las Administraciones competentes en la materia realizan, siempre que la familia lo haya elegido, el estudio psicosocial necesario para que la Comunidad Autónoma emita el certificado de Idoneidad requerido para la tramitación de la Adopción Internacional. Conlleva un coste pero es un procedimiento más ágil.

E.C.A.I: Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI)

Son Entidades Fundaciones acreditadas por las Comunidades Autónomas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en cuyos estatutos figuran como fin la protección a la infancia y que reuniendo los requisitos previstos en las normas reguladoras obtenga la correspondiente habilitación por parte del órgano competente de cada Comunidad Autónoma para intervenir en funciones de media ción en la adopción internacional en los términos y condiciones reguladas en las normas, así como tienen la correspondiente habilitación por parte del órgano competente del país extranjero con el que trabajan.

Solicitud

La solicitud se ha de presentar en la Gerencia Territorial de la provincia del solicitante junto a 2 fotocopias compulsadas del DNI, fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su defecto, Certificado del Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, o del Registro del Ayuntamiento, o certificado de convivencia, según cada caso; así como la fotocopia de la solicitud.

Documentación Oficial

Primeros pasos en el procedimiento administrativo. Documentos solicitados desde la Gerencia de Servicios Sociales, para la Adopción Internacional:

Certificado de Idoneidad

Documento, resultado de los estudios psico sociales, acreditativo para que una familia pueda realizar una adopción Los solicitantes necesitan de una evaluación favorable que los considere aptos o idóneos para la adopción.

Estudios Psico Sociales

Entrevistas extensas a las familias adoptantes, realizadas una vez presentada la solicitud de adopción, con el fin de conocer a la familia de forma amplia, en todos los aspectos de la vida. Realizadas por un psicólogo y un trabajador social. Son, en total, 5 entrevistas, las cuales se realizan en el despacho de los profesionales y una de ellas en el domicilio de los solicitantes.

Estas entrevistas son necesarias para la obtención del Certificado de Idoneidad

Los solicitantes podrán elegir la vía de realización de dichos estudios:

Compromiso de Seguimiento

La familia adoptiva, al presentar la solicitud de adopcion internacional, debe firmar un compromiso de seguimiento del menor (en el reverso de la solicitud), por el cual, la familia asume por ley una serie de obligaciones hacia el menor y su país de origen.

Finalizado el proceso de asignación, la familia debe comunicar a las autoridades correspondientes no sólo la llegada del menor, sino su nueva nacionalidad, nombre y apellidos.

El país de origen quiere conocer el cumplimiento por parte de la familia adoptiva, del nivel de protección, educación, afectividad, etc...que se garantizaban al menor previamente a su adopción. Para comprobarlo, las autoridades correspondientes (administraciones autonómicas) realizan unos estudios periódicos, en función de los plazos establecidos por el país de origen.

Estos plazos son muy variados, cada país tiene establecido un período de seguimiento específico (Ej: semestral durante un año, anual durante tres años, anual hasta cumplir la mayoría de edad, etc...) Existen dos opciones para la realización de los seguimientos, bien a través de los servicios de la administración pública, bien a través de los profesionales de la ECAI con la que se ha tramitado (si es el caso).

El seguimiento por parte de la Gerencia de Servicios Sociales es gratuito, las tasas son asumidas por la propia administración. Los profesionales encargados de su realización suelen ser los mismos que realizaron los estudios psicosociales para el certificado de idoneidad de la familia (turno público, o turno privado, según la elección previa de la familia).

La gerencia de servicios sociales, o los propios colegios profesionales se pondrán en contacto con la familia para concertar la visita domiciliaria.

El seguimiento por parte de la ECAI contratada para la elaboración del dossier de adopción, debe ser costeado por la familia, asi figurará en el contrato previamente firmado, donde junto a la solicitud de adopcion, se asume el compromiso de seguimiento por parte de la familia, y el coste y tasas que ello supone.

Documentación Particular

Esta formada por el listado de documentos que solicita el país de adopción del menor, con el fin de conocer a la familia adoptante.

Documentos que habrá que legalizar o apostillar, y traducir al idioma del país solicitante.

La documentación particular podrá prepararse generalmente a través de 2 vías, administración pública o ecai, a elección de la familia, aunque en ocasiones, los países establecen como obligatorio una de las vías.

Por administración pública: la familia se encarga de recoger y legalizar todos los documentos, una vez preparado el dossier, se presenta en la gerencia territorial correspondiente, y ella se encarga de hacer llegar el expediente a través de los organismos públicos a la embajada del país solicitante.

Por ECAI: esta entidad será la encargada de formar el expediente completo y enviarlo al país, de informar a la familia sobre la evolución de los trámites en el país, además de ejercer las funciones de representación y traducción en el país.

Expediente Completo

Es el resultado de unir la Documentación Oficial con la Documentación Particular.

Esta unión será realizada por los propios profesionales de la Gerencia de Servicios Sociales, cuando los solicitantes entreguen su Documentación Particular en la Gerencia Territorial de su provincia, bien de forma personal, o bien , a través de la ECAI.

Autenticación

Es la formalización del Consulado del país de origen del niño en nuestro país con el objeto de que los documentos necesarios para la Adopción Internacional puedan salir de España. En algunos países se requiere el pago de una tasa consular, esta correrá a cargo de los interesados.

Legalización

Es la formalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la que se dan por válidos, previa comprobación de los pasos formales que siguen cada uno de ellos, los documentos requeridos para tramitar la Adopción Internacional. Es gratuita. Serán los propios interesados los que se encarguen bien directamente o a través de ECAI en realizar dichos pasos formales.

Apostilla o Legalización Única

Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Consistiría en el reconocimiento de los documentos oficiales con firmas autógrafas desconocidas en la Administración por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Inscripción - Registro Civil Central

Órgano oficial en el que se inscriben los niños extranjeros adoptados por españoles, con el objeto de que surtan plenos efectos en España la Resolución de Adopción de un órgano Judicial Extranjero y el niño adquiera la nacionalidad española por la adopción. También cabe la anotación consular, por la que se inscribe al niño adoptado antes de salir de su país en el Consulado de España.

Adopción Plena

Resolución formal de autoridad extranjera en virtud de la cual entre adoptante o adoptantes y adoptado surgen vínculos jurídicos idénticos, a los que resultan de la filiación biológica y supone:

se constituye en virtud de una Resolución Judicial en forma de Auto.

Adopción Simple

Resolución formal pronuncia da en el país de origen del niño por la que:

Sobre este tipo de Adopciones es importante que se reciba asesoramiento en los Servicios de menores de la Comunidad Autónoma.

Tutela o Guarda

Resolución formal del país extranjero, en virtud de la cual el juez no resuelve una adopción, aunque esta figura esté regulada para la adopción por nacionales de ese país, sino que otorga una tutela, guarda o autorización para ser posteriormente adoptado en el país receptor. En dicha Resolución debe constar expresamente la finalidad de adopción en el país de recepción.

Kafala

Es una forma de cuidado establecida por la Ley Islámica (esta ley no contempla la figura de la adopción por ser contraria a su religión), reconocida legalmente y considerada definitiva. Según esta institución de protección, el niño no adquiere ni el apellido de la familia que lo acoge ni derecho hereditarios, de conformidad con el precepto de la Ley Islámica, según el cual, los lazos de sangre no pueden modificarse. Se trata de una guarda que se constituye a través de un acta notarial.