PROPUESTAS DE LA COORDINADORA EN MATERIA DE ADOPCIÓN

Las asociaciones de padres adoptantes españolas, integradas en la CORA: Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento, nos mostramos satisfechas por los trabajos que se han prolongado durante más de año y medio en el Senado, en la Comisión de Adopción Internacional, en la que hemos intervenido asociaciones de padres, entidades de mediación, administraciones, técnicos y diversos profesionales que han aportado sus puntos de vista, dejando de manifiesto la complejidad del proceso de adopción internacional y las muchas mejoras necesarias que el Gobierno, Administraciones y responsables deben afrontar.

Confiamos en que las graves carencias planteadas sean tenidas en cuenta por el Gobierno y las autoridades competentes impulsando las reformas necesarias y el apoyo a las familias que las Asociaciones llevamos años demandando, como ha quedado patente en las conclusiones definitivas elaboradas por dicha Comisión de Adopción Internacional.

En CORA, hemos aprobado un Código Deontológico para la Adopción y el Acogimiento que promueve las conductas éticas a seguir por todos los agentes involucrados en un proceso de adopción, y que proponemos que sean asumidas y seguidas por todos ellos.

  1. Propuestas de modificaciones Legislativas de ámbito general y estatal
    1. Ley básica o de armonización estatal
      1. Homogeneización del proceso en todo el territorio del Estado, teniendo como referencia la Comunidad Autónoma que mejor funcione en cada uno de los aspectos del proceso (recomendación de la Comisión en el ámbito normativo, punto 1.1).
      2. Simplificación y agilización de los trámites (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.6).
      3. Coste cero de la tramitación y de las revisiones necesarias en todo el Estado.
      4. Plazo máximo de 6 meses para el Certificado de Idoneidad
      5. Requisitos unificados para CI y sus revisiones (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, puntos 2.1 y 2.2).
      6. Eliminación del criterio de edad máxima para certificación de idoneidad (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.4).
      7. Posibilidad de recurso ante la declaración negativa de idoneidad, sus revisiones, o preasignación, antes de su emisión definitiva del CI, con posibilidad de solicitar segunda valoración por diferentes profesionales, para evitar la necesidad de acudir al Contencioso-Administrativo.
      8. Exigencia del cumplimiento estricto de todos los aspectos de la Ley de Procedimiento Administrativo en la tramitación de los expedientes (recomendación de la Comisión en el ámbito normativo, punto 1.5).
    2. Creación de un Organismo estatal de coordinación (recomendación de la Comisión en el ámbito normativo, punto 1.3): Queda de manifiesto la necesidad de un Consejo Consultivo en Adopción Internacional en el que participen las Administraciones competentes, asociaciones de padres adoptantes y de hijos adoptados, y profesionales
    3. Apoyo eficaz a las familias por parte de la administración, Autonómica, Estatal y Diplomática en los países de origen de los menores (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, puntos 2.9 y 2.12): Respecto al país de origen de los menores se hace necesario el apoyo del Servicio Exterior español ante las Administraciones de los países de forma que no se encuentren desamparadas las familias cuando surgen problemas fuera de nuestras fronteras.
    4. Subvenciones y desgravaciones fiscales específicas para la Adopción y el Acogimiento (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.7): Se reconoce la necesidad de establecer medidas económicas y fiscales en apoyo a los solicitantes de adopción.
    5. Respeto a los derechos de los adoptantes.
  2. Propuestas de modificaciones Legislativas y Administrativas de ámbito Autonómico
    1. Administración autonómica
      1. Cumplimiento de la Ley básica o de armonización estatal comentada anteriormente en el apartado I.1.
      2. Información por escrito de forma completa y pormenorizada durante todo el proceso (recomendación de la Comisión en el ámbito normativo, punto 1.5 y en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.3)
      3. Certificado de adoptabilidad de los menores (en relación con las ECAI, punto 3.7).
    2. Funcionamiento de las ECAI : El control y regulación de ECAI (Entidades colaboradoras en Adopción Internacional) ha sido una constante durante los trabajos realizados por el Senado siendo necesario el establecimiento de normas de calidad y establecimiento de un contrato básico de prestación de servicios (recomendación de la Comisión en relación con las ECAI, todo el punto 3).
      1. Uniformidad contratos / costes de ECAI,
      2. Establecimiento de los baremos de calidad de las ECAI.
    3. Profesionales y atención especializada
      1. Mayor intervención de las familias por medio del Consejo de Familia y representantes de las mismas en los comités de valoración de Idoneidad de las CCAA coordinación (recomendación de la Comisión en el ámbito normativo, punto 1.3).
      2. Especialización de todos los profesionales implicados en el proceso.
      3. Protocolos pediátricos específicos en función del origen y edades de los menores (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.10).
      4. Asistencia post-adoptiva especializada y gratuita para los niños y sus familias (recomendación de la Comisión en el ámbito de las administraciones competentes, punto 2.8).