- ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN -

TÍTULO 1: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º: Denominación y Régimen.

  1. Con la denominación de Asociación Regional de Familias Adoptantes (ARFACYL), se constituyó en la localidad de Siete Iglesias de Trabancos, provincia de Valladolid, una entidad asociativa de carácter cultural, sin ánimo de lucro, de interés social, de naturaleza laica, independiente y plural, de ámbito territorial regional, duración indefinida y nacionalidad española. Con la denominación actual de ASOCIACIÓN REGIONAL DE FAMILIAS ADOPTANTES DE CASTILLA Y LEÓN (ARFACYL) esta Entidad tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  2. El régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competede marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como a la Ley 14/2002, de 25 de julio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia en Castilla y León.

TÍTULO 2: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º: Fines y Actividades.

  1. La Asociación que se constituye tiene como finalidad:
    1. Defender los Derechos del menor, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuvieran reconocidos.
    2. Prestar apoyo, asesoramiento y ayuda a las familias, que por estar inmersas en un proceso de adopción nacional o internacional, o estar interesadas en la materia precisen esta ayuda.
    3. Colaborar con las instituciones públicas y otras entidades colaboradoras con comp0)etencias de protección del menor, en los procesos de adopción internacional.
  2. Para el cumplimiento de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:
    1. Defender, apoyar y proclamar, difundir y desarrollar por todos los medios de expresión la Ley 14/2002, de 25 de julio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia en Castilla y León y demás resoluciones, dentro de este espíritu.
    2. Desarrollar Programas de trabajo, destinados a alcanzar el bienestar del menor en todos sus ámbitos (social, cultural, psicofísico).
    3. Dar a conocer y difundir tales propósitos mediante la propaganda necesaria organizando las actividades de tipo social o cultural que conduzcan a éste fin y colaborando con otros organismos cuando lo requiera el caso.
    4. La Asociación podrá integrarse en calidad de miembro o filial en organizaciones o federaciones de Asociaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional, con los derechos y obligaciones que tal calidad comporte, sin perjuicio de mantener ante aquellas su personalidad jurídica independiente y su sometimiento a la legislación.
    5. Ayudar y colaborar en la adopción y/o el acogimiento de menores.
    6. Apoyar a las familias en cualquier proceso preadoptivo así como después de una adopción.
    7. Colaboración en el seguimiento y solución de los problemas surgidos en los trámites ante las administraciones, o en las entidades colaboradoras, en los procesos de adopción internacional.
    8. Procurar una información clara y concisa, incrementando la transparencia de los trámites que llevan a cabo los organismos o entidades en los procesos de adopción.
  3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO 3: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en la calle López Gómez, nº 22, 1º izquierda de Valladolid y su ámbito territorial de actuación será de carácter autonómico.

TÍTULO 4: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 4º: Clases y Principios.

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
    1. La Asamblea General
    2. La Junta Directiva
    3. El Presidente
  2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5º: Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los socios.

Artículo 6º: Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número no inferior al 15% de los Asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 7º: Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 8º: Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, presentes o representados por escrito, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.

De cada reunión se levantará un Acta que se inscribirá en el Libro Oficial. En las Actas de Asamblea se reflejarán los acuerdos tomados, así como las opiniones emitidas, pudiendo hacerse constar cualquier proposición y observaciones. Dicha Acta se enviará a todas las secciones territoriales así como a todos los socios que la soliciten expresamente.

Artículo 9º: Competencias.

  1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
    1. Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva.
    2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
    3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
    2. Modificación de Estatutos.
    3. Disolución de la Asociación.
    4. Disposición y enajenación de bienes.
    5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
    7. Constituir federaciones e integración en ellas.
    8. Debatir y decidir sobre cualquier otro asunto que por su urgencia no pueda esperar a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 10º: Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose al libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11º: Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

Artículo 12º: Elección de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
  2. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 13º: Sesiones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, y con una periodicidad mínima mensual. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 14º: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales de ingresos y gastos y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Así mismo promoverá y encauzará las iniciativas de los socios a través de los Departamentos o Grupos de trabajo.
  8. Interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos y cubrir las lagunas, sometiéndolas siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
  9. Colaborar con las Comisiones de control que la Asamblea General pueda crear, obligándose a entregar cuanta documentación le sea requerida.
  10. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

CAPITULO IV. EL PRESIDENTE

Artículo 15º: Competencias.

Son atribuciones del presidente de la Asociación:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 16º: Vicepresidentes.

Son facultades del/los Vicepresidentes:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

TÍTULO 5: DE LOS SOCIOS

Artículo 17º: Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines y objetivos de la Asociación, mediante solicitud escrita a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos, resolviendo ésta sobre la admisión del solicitante, quien podrá recurrir su acuerdo a la Asamblea General ordinaria.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los Estatutos.

Artículo 18º: Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 19º: Derechos.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y poseer un ejemplar de los Estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. A acceder a los libros de contabilidad de la Asociación para conocer en todo momento la situación económica de la misma.
  8. A impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos y recurrir a los órganos reflejados en estos Estatutos cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.

Artículo 20º: Deberes.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se realicen.
  5. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 21º: Socios de Honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 19º.

A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 22º: Bajas.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. La expulsión será precedida del expediente en el que deberá ser oído el interesado y aprobada por la Asamblea General.

TÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 23º: Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y tiene un presupuesto inicial de 25.000 pts. y fijará su presupuesto anualmente.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 24º: Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas, periódicas o extraordinarias, de los socios.
  2. Las subvenciones aportaciones, donativos, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25º: Obligaciones documentales y contables.

  1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en el libro de actas las de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

TÍTULO 7: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26º: Disolución.

La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres (3) socios que deseen continuar. La asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 27º: Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido y/o patrimonial lo destinará a cualquier entidad legal que se dedique a iguales fines y en su defecto a fines análogos.

TÍTULO 8: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 28º: Reforma de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En Valladolid a 13 de junio de 2005.

DILIGENCIA: Los Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en Salamanca el día 12 de junio de 2005.

El Secretario, Javier Álvarez Ossorio

La Presidenta, Mª Isabel Miranda Hernández

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